ACOSO LABORAL
El acoso laboral se debe entender
como toda conducta que se ejerza a un trabajador por parte de compañeros de
trabajo, jefe inmediato, incluso de parte de un subalterno, que tenga como fin
intimidar, infundir miedo, angustia, generar desmotivación hacia el trabajo e
inducir a la renuncia de éste.
En Colombia existe una ley, en la cual se establecen algunas de las principales causas o manifestaciones del acoso y sus posibles consecuencias. Esta ley es la 1010 de 2006; la cual hace referencia a algunas de estas manifestaciones en el artículo 7. Estas son:
- Actos de agresión física.
- Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona.
- Utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional.
- Preferencia política o el estatus social.
- Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
- Amenazas injustificadas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
- Descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
- Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
- Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
- Imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento.
- Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral.
- Trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
- Negativa a suministrar materiales e información indispensables para el cumplimiento de la labor.
- Negativa injustificada para otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando su solicitud está legalmente constituida.
Así mismo, en esta norma se menciona que cuando hay conductas de acoso reiteradas o públicas estas pueden ser consideradas legalmente, mientras que cuando son esporádicas o privadas, usualmente no son penadas legalmente, aunque estén dentro de las conductas de acoso establecidas por la ley.
MODALIDADES DE ABUSO
El abuso se puede presentar en diversas modalidades, las cuales cuentan con diversas características que se ven reflejadas en relación entre jefe y empleado. Estas modalidades son descritas a continuación:
Maltrato laboral:
Este se refiere a agresiones tanto físicas como verbales en
contra del trabajador, las cuales pueden llegar a vulnerar sus derechos o
atentar contra su autoestima o dignidad.
Persecución laboral:
Esta se refiere al abuso respecto al exceso de carga laboral
del empleador hacia el empleado. Dentro de estas están las cargas excesivas de
trabajo, la descalificación de la labor que cada uno realiza o los cambios
permanentes de acuerdo al horario establecido para el trabajador.
Discriminación laboral:
Esta se refiere a aquellas circunstancias en las que las
aptitudes laborales de una persona son menospreciadas, es decir que una persona
está capacitada para realizar actividades más complejas de las que le han sido
asignadas.
Inequidad laboral:
Esta se refiere a las diferencias de trato que se le da a
diversas personas de acuerdo a su género, raza, origen familiar o nacional,
creencia religiosa o preferencias políticas, entre otros.
Desprotección laboral:
Se refiere a aquellos casos en los que la seguridad e
integridad del trabajador es puesta en riesgo, ya que en su lugar de trabajo no
se le brindan los implementos necesarios para su protección.
LUGARES A LOS QUE SE PUEDE ACUDIR PARA QUE SE APLIQUEN LAS SANCIONES
CORRESPONDIENTES FRENTE AL ACOSO
Maltrato laboral:
Este se refiere a agresiones tanto físicas como verbales en
contra del trabajador, las cuales pueden llegar a vulnerar sus derechos o
atentar contra su autoestima o dignidad.
Persecución laboral:
Esta se refiere al abuso respecto al exceso de carga laboral
del empleador hacia el empleado. Dentro de estas están las cargas excesivas de
trabajo, la descalificación de la labor que cada uno realiza o los cambios
permanentes de acuerdo al horario establecido para el trabajador.
Discriminación laboral:
Esta se refiere a aquellas circunstancias en las que las
aptitudes laborales de una persona son menospreciadas, es decir que una persona
está capacitada para realizar actividades más complejas de las que le han sido
asignadas.
Inequidad laboral:
Esta se refiere a las diferencias de trato que se le da a
diversas personas de acuerdo a su género, raza, origen familiar o nacional,
creencia religiosa o preferencias políticas, entre otros.
Desprotección laboral:
Se refiere a aquellos casos en los que la seguridad e
integridad del trabajador es puesta en riesgo, ya que en su lugar de trabajo no
se le brindan los implementos necesarios para su protección.
LUGARES A LOS QUE SE PUEDE ACUDIR PARA QUE SE APLIQUEN LAS SANCIONES
CORRESPONDIENTES FRENTE AL ACOSO
LUGARES A LOS QUE SE PUEDE ACUDIR PARA QUE SE APLIQUEN LAS SANCIONES
CORRESPONDIENTES FRENTE AL ACOSO
Cuando alguna persona se encuentra frente algún caso de
maltrato, puede acudir a entidades como el Ministerio del Trabajo en donde se
puede interponer la queja correspondiente. Para este procedimiento es
importante que las quejas estén basadas en la ley estipulada para estas
situaciones, clasificarla dentro de la tipificación ya mencionada y presentar
las pruebas correspondientes en caso de que se cuente con ellas.
SANCIONES FRENTE AL ACOSO LABORAL
Las sanciones impuestas para cada caso, son dependientes del
tipo de persona y el tipo de acoso que se haya presentado. En este tipo las sanciones
que se pueden establecer son las siguientes:
Despido injustificado: la empresa debe pagar una indemnización para el trabajador. Esta puede estar entre los dos y los diez salarios mínimos.
Agresiones personales: el empleador debe pagar la mitad del
total estimado para el tratamiento. Adicionalmente, se procederá al despido o
no renovación del contrato a quien haya generado el acoso.
CAUSAS DEL ACOSO LABORAL Y PERSPECTIVAS PSICOLÓGICAS

Einarsen (2000) menciona que existen tres posibles causas
que conducen al acoso laboral, estas son: "las características de
personalidad del acosador y de la víctima, las características inherentes a las
relaciones interpersonales dentro de las organizaciones y los factores
psicosociales".
Así mismo, autores como
Davenport, Schwatrz, Pursell y Elliott (1999) consideran que los acosadores
presentan ciertas características como: necesidad de controlar, celos, ansias
de poder y limitadas competencias sociales. También las causas del acoso pueden
estar dadas por la autoestima de quien lo genera (Zapf y Einarsen, 2003), ya
que al haber una baja autoestima, el acosador siente la necesidad de mantener
el poder sobre los demás, buscar siempre el perfeccionismo tanto de sí mismo,
como de quienes están a su alrededor (usualmente bajo su mando).
También existe la
perspectiva de que el acoso se puede generar por las inclinaciones de violencia
de algunas personas y por causantes antropológicos. A este respecto, Brodsky (1976)
plantea que estas situaciones de acoso son dadas a partir de las relaciones
humanas, en la que una diversidad de grupos sociales, étnicos y raciales se
encuentran junto con sus diferencias y semejanzas y buscan la manera de
convivir a partir de cada una de estas.
BIBLIOGRAFÍA
Anónimo. (2011). Conductas que constituyen acoso laboral. Recuperado de http://www.gerencie.com/conductas-que-constituyen-acoso-laboral.html
Garrosa, E., Morante, M., Moreno, B. & Rodríguez, A.
(2004). Antecedentes organizacionales del acoso psicológico en el trabajo: un
estudio exploratorio. Dialnet, 17
(4), pp. 627-632. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1314013
Villota, A. (s. f.). Qué hacer frente al acoso laboral. Recuperado de http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/que-hacer-frente-acoso-laboral/45939


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